Definición

Los Estados están obligados por el OST y el Convenio de registro a proporcionar cierta información sobre sus propios objetos espaciales a (i) un registro nacional mantenido por el Estado, y (ii) un Registro internacional mantenido por el Secretario General de las Naciones Unidas.

La obligación de establecer un registro nacional se menciona por primera vez en el artículo VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que establece que “El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste”. Los objetos espaciales o sus componentes “sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte”.

Además, el Convenio sobre registro establece en sus artículos II-IV, (i) el deber de un Estado de “inscribir el objeto espacial mediante una anotación en un registro apropiado que llevará”. Cada Estado de lanzamiento informará al Secretario General de las Naciones Unidas del establecimiento de dicho registro” (artículo II), y (ii) el deber de la comunidad internacional de establecer un Registro internacional que llevará el Secretario General (artículo III), en el que se incluirá determinada información relativa al objeto. En particular (artículo IV):

a) Nombre del Estado o Estados de lanzamiento; b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro; c) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento; d) Parámetros orbitales básicos, incluyendo: (i) Período nodal; (ii) Inclinación; (iii) Apogeo; (iv) Perigeo; e) Función general del objeto espacial.

Hasta la fecha, más del 85 % de todos los satélites, sondas, módulos de aterrizaje, naves espaciales tripuladas y elementos de vuelo de estaciones espaciales lanzados a órbita terrestre o más allá se han registrado ante el Secretario General. Los Estados suelen pedir que se cumpla mejor la obligación internacional de registrar los objetos, en particular a nivel internacional, y algunos Estados piden incluso que se mejore la práctica de los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales en materia de registro de objetos espaciales. El registro se considera en general una medida que podría fomentar la confianza entre los Estados y que facilitaría la verificación y monitoreo del cumplimiento de los marcos jurídicos y normativos por parte de los Estados.

En el contexto de la UIT, el Registro Maestro Internacional de Frecuencias (el Registro Maestro) contiene las asignaciones de frecuencias junto con sus datos notificados de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. Los derechos y obligaciones internacionales de las administraciones nacionales con respecto a las asignaciones de frecuencias se derivarán de la inscripción de dichas asignaciones en el Registro o de su conformidad, en su caso, con un Plan espacial. El término “asignación de frecuencias” se refiere a una nueva asignación de frecuencias o a un cambio en una asignación ya inscrita en el registro maestro. Para una asignación de este tipo, el derecho al reconocimiento internacional implica que las demás administraciones nacionales deberán tenerla en cuenta a la hora de realizar sus propias asignaciones, con el fin de evitar interferencias perjudiciales.

Conceptos y principios de los tratados espaciales de las Naciones Unidas

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