Exploración y utilización del espacio como provincia de toda la humanidad
Definición
El artículo I del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre establece:
"La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad." “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes."
En 1967, cuando se redactó el Tratado del Espacio Ultraterrestre, había muy pocos Estados que realizaban actividades espaciales, por lo que la intención de este artículo era garantizar que los Estados que no realizasen actividades espaciales también pudieran beneficiarse de los descubrimientos y la utilización del espacio ultraterrestre.
El OST establece que el espacio ultraterrestre es un dominio libre para su exploración y uso por todos los Estados, pero esas libertades no son ilimitadas. Los beneficios de la exploración espacial deben compartirse sobre la base de la igualdad y la no discriminación, independientemente de si un Estado lleva a cabo o no sus propias actividades espaciales. El artículo I del OST debe leerse en conjunción con el artículo IX, que establece el deber de consideración debida, por el que los Estados están obligados a abstenerse de todo acto que pueda afectar negativamente al uso del espacio ultraterrestre por otros interesados en el espacio antes y durante la realización de actividades espaciales y a tener en cuenta los derechos de otros Estados al ejercer los suyos propios.
Debido a este artículo, a menudo se hace referencia al espacio ultraterrestre como "la provincia de toda la humanidad", sobre todo en círculos políticos; sin embargo, los expertos jurídicos suelen señalar que lo que el OST establece como "la provincia de toda la humanidad , o como algo que “incumbe a toda la humanidad" no es el espacio ultraterrestre en sí, sino su uso y exploración. Esta distinción ha adquirido especial relevancia en el contexto de la determinación del estatus jurídico de la extracción de recursos.

Conceptos y principios de los tratados espaciales de las Naciones Unidas
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