Léxico de Seguridad del Espacio Exterior
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Responsabilidad por daños


Definición

En general, la responsabilidad por daños se refiere a la obligación legal de indemnizar a otra persona por las lesiones sufridas a raíz de un suceso que causa daños. El Tratado del Espacio Ultraterrestre establece una obligación de responsabilidad en su artículo VII, en virtud del cual "Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes".

Existe una diferencia fundamental y sustantiva entre el concepto del artículo VI (responsabilidad internacional) y el del artículo VII (responsabilidad por daños). Esta diferencia puede crear dificultades interpretativas. En inglés, el concepto de responsabilidad internacional cel artículo VI se traduce por “responsibility”, mientras que la responsabilidad por daños del artículo VII se traduce por “liabiliy”. Sin embargo, existen otras lenguas donde se utiliza la misma palabra para referirse a ambos conceptos, como por ejemplo el español (responsabilidad) y el francés (responsabilité). En el caso de estas lenguas es importante matizar a la hora te utilizar estos conceptos y especificar si se hace o no referencia a la responsabilidad por daños del artículo VII aquí definida o simplemente a la responsabilidad internacional del artículo VI.

La obligación de responsabilidad por daños es de naturaleza financiera o pecuniaria, por lo que implica el deber de indemnizar (pagar dinero) a otro Estado por los daños causados por sus objetos espaciales. Responsabilidad implica el deber de un Estado de autorizar y supervisar continuamente las actividades de sus nacionales, y de garantizar que las "actividades nacionales se lleven a cabo de conformidad" con las disposiciones del OST.

El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales amplía esta obligación, distinguiendo entre dos tipos distintos de responsabilidad:

  • Responsabilidad absoluta (artículo II): si un objeto espacial causa daños a un objeto "un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo", el Estado de lanzamiento de dicho objeto espacial será absolutamente responsable. En virtud de esta norma absoluta, un Estado debe indemnizar a un Estado víctima por daños y perjuicios, con independencia de que el Estado de lanzamiento haya incurrido o no en culpa.
  • Responsabilidad basada en la culpa (artículo III): cuando se produce un "daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento", la norma es la responsabilidad basada en la culpa. Para determinar la existencia de culpa, un tribunal (o comisión) que aplique el Convenio evaluaría los hechos concretos del caso, así como la conducta del Estado de lanzamiento.

Un lanzamiento puede implicar a varios Estados de lanzamiento y, según el Convenio de Responsabilidad, cada uno de ellos puede ser considerado responsable solidario de los daños. En concreto, un demandante puede presentar su reclamación contra cualquiera de los Estados de lanzamiento, cada uno de los cuales podría ser responsable al 100 por ciento del pago de la reclamación. Una vez indemnizado el demandante, podría abordarse posteriormente cualquier división o reparto de responsabilidad entre los Estados de lanzamiento demandados.


Conceptos y principios de los tratados espaciales de las Naciones Unidas

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